Cómo hacer una consulta de afiliación al registro de organizaciones políticas (ROP)

Cómo hacer una consulta de afiliación al registro de organizaciones políticas

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP), fue creado en noviembre de 2003, con la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, recogiendo el mandato señalado en la Constitución, la cual establece que le compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras actividades, custodiar el registro de los partidos políticos.

¿Cómo hacer una consulta de afiliación en el ROP?

Para conocer el historial de cualquier ciudadano como integrante de un partido solo tienes que:

¿Qué resultado muestra la consulta?

Se muestran todos los registros de afiliación del ciudadano desde el año 2004 a la actualidad.

¿Cuáles son los objetivos del ROP?

El ROP tiene como objetivo:

  • Inscribir a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales, así como las modificaciones registrales posteriores a dicho acto, hasta la cancelación de su inscripción.
  • Atender a los representantes de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general con respeto de las normas legales existentes, equidad en el trato y predictibilidad en los pronunciamientos.

¿Cómo es procedimiento de acceso a consulta de expediente?

Este procedimiento deberá ser gestionado a través del área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo estos pasos:

  1. Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAI): Es proporcionado por el área de Servicios al Ciudadano (SC).
  2. Coordinación para la lectura con el área responsable: Una vez llenado el formato será entregado al orientador, para coordinar fecha y hora de la lectura de expediente.
  3. Comprobación de la condición de lectura con el área responsable: El área de SC remite vía correo electrónico, la solicitud del ciudadano para la lectura de expediente
  4. Atención al ciudadano y lectura: La atención de la documentación solicitada será entregada en un plazo no mayor a tres días hábiles para la lectura del expediente.

¿Cuáles son las condiciones para que un ciudadano sea afiliado a una organización política?

Un ciudadano es afiliado a una organización política, si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Es su fundador o dirigente.
  2. Si suscribió el acta constitutiva de algún comité provincial o distrital durante su procedimiento de inscripción.
  3. Si suscribió una ficha de afiliación y fue incluido en los padrones de afiliados.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

¿Qué es una organización política?

Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro de la Ley de Organizaciones Políticas. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

¿Cómo presentar la solicitud de inscripción de una organización política?

Las organizaciones políticas que cuenten con los formularios y la reserva de la denominación deben solicitar, a través de su personero legal, al registrador delegado se señale fecha y hora para la presentación de una solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener obligatoriamente la casilla electrónica proporcionada por el JNE al personero legal o a quien haga sus veces.

¿Cuántas firmas, como mínimo, debe tener el padrón de afiliados para solicitar la inscripción de una organización política?

En el caso de partidos políticos, un número no menor del 0.1 % del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

Para los movimientos regionales, corresponde al 1 % del padrón aprobado para el departamento donde desarrolla sus actividades y que fuera aprobado para el último proceso electoral regional, debiendo tenerse presente que únicamente el setenta y cinco por ciento (75 %) de afiliados como máximo pueden ser residentes de una misma provincia. El mínimo de afiliados a presentar no puede ser en ningún caso inferior a mil.

¿Cuántos comités se deben constituir para una organización política?

Los partidos políticos deben presentar comités en un número no menor al tercio del número total de provincias del país y ubicados en las cuatro quintas partes del número de departamentos.

Los movimientos regionales deben presentar un número no inferior a las cuatro quintas partes del número de provincias del departamento. En Lima Metropolitana y el Callao se constituirá el mismo número de comités distritales.

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Carlos Amestar

Carlos Amestar Ochoa

Abogado especialista en derecho administrativo y municipal. Asesoro en todo tipo de trámites administrativos ante entidades de la administración pública y departamentos gubernamentales. Asesoro a empresas constructoras, mineras, industriales y promotoras inmobiliarias en adquisiciones de suelo, promociones plurifamiliares, construcción de centros comerciales, normalización de edificación, ordenación territorial, autorización, así como en materia de urbanismo y legislación general de la edificación.

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