Detracciones SUNAT: cuándo te las aplican y cómo recuperar el fondo
Un negocio factura S/ 1,180 por un servicio y espera recibir ese monto completo. En cambio, recibe S/ 1,038.40. La diferencia no se perdió: está depositada en una cuenta a su propio nombre en el Banco de la Nación, esperando a que la use para pagar impuestos, o a que la libere si nunca la necesita.
Qué es una detracción y por qué no es un impuesto adicional
El sistema de detracciones funciona como una especie de ahorro forzoso vinculado al IGV. Cuando un negocio vende ciertos bienes o presta ciertos servicios, el cliente no le paga el monto completo de la factura: retiene un porcentaje y lo deposita directamente en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Ese fondo solo puede usarse para pagar tributos ante la SUNAT, principalmente el IGV y la renta del propio negocio. No es dinero perdido ni un impuesto extra; es dinero del negocio, pero con un uso restringido mientras está en esa cuenta.
Cuándo se aplica una detracción
La detracción corresponde cuando se cumplen tres condiciones a la vez: el bien o servicio está incluido en los anexos de la normativa de SUNAT que regulan el sistema, el monto total de la operación, incluido el IGV, supera los S/ 700, y el cliente es un contribuyente del IGV bajo el régimen general o el régimen MYPE Tributario. Si alguna de estas condiciones no se cumple, la operación no queda sujeta a detracción.
Cómo se calcula el monto retenido
El porcentaje se aplica sobre el monto total de la operación, incluido el IGV, no sobre el valor de venta antes de impuestos. Con una factura de S/ 1,180 y una tasa de 12%, la detracción es S/ 141.60, y el cliente transfiere directamente esos S/ 141.60 a la cuenta de detracciones del proveedor, mientras que los S/ 1,038.40 restantes los paga de forma regular.
| Tipo de operación | Tasa referencial |
|---|---|
| Intermediación laboral, mantenimiento y reparación | 12% |
| Arrendamiento de bienes, transporte de pasajeros, comisiones | 10% |
| Contratos de construcción, transporte terrestre de carga | 4% |
Fuente: elaboración propia con datos de las tasas vigentes de detracciones publicadas por la SUNAT. Las tasas exactas varían según el anexo y el tipo específico de bien o servicio.
Cómo recuperar el dinero: el procedimiento general
El fondo depositado no queda congelado para siempre. Si los montos de la cuenta no se agotan pagando tributos durante al menos tres meses consecutivos, ese saldo se considera disponible y puede solicitarse su liberación. Este trámite, llamado procedimiento general, puede pedirse hasta cuatro veces al año, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre. Los Buenos Contribuyentes y los Agentes de Retención del IGV tienen una ventaja adicional: pueden solicitarlo hasta seis veces al año, con un requisito de disponibilidad de solo dos meses consecutivos en vez de tres.
Para calificar, el negocio no debe tener deuda tributaria pendiente, no debe figurar como domicilio fiscal no habido, y debe estar al día con sus registros electrónicos y demás obligaciones formales ante la SUNAT.
El procedimiento especial: para quienes mueven bienes específicos
Existe también un procedimiento especial, más frecuente pero más acotado, para negocios que trabajan con bienes de los anexos 1 y 2 y que tienen depósitos tanto por sus compras como por sus ventas gravadas con IGV. Este mecanismo permite solicitar la libre disposición hasta dos veces al mes, dentro de los primeros tres días hábiles de cada quincena, y cubre el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a la solicitud.
Un error común: no pedir la liberación nunca
Muchos negocios pequeños dejan que el fondo de detracciones se acumule sin solicitar nunca su liberación, ya sea porque desconocen el trámite o porque asumen que ese dinero seguirá disponible para pagar impuestos futuros de todas formas. El problema es que ese dinero, mientras está inmovilizado, no puede usarse para ningún otro fin del negocio, ni siquiera en un momento de necesidad de caja. Revisar el saldo de la cuenta de detracciones con regularidad y solicitar la liberación cuando corresponda es, en la práctica, recuperar liquidez que ya le pertenece al negocio.
Preguntas frecuentes
¿Todas mis ventas están sujetas a detracción?
No. Solo las operaciones que están en los anexos de la normativa de SUNAT, que superan los S/ 700 en monto total y donde el cliente es contribuyente del IGV bajo régimen general o MYPE Tributario.
¿Puedo usar el dinero de mi cuenta de detracciones para pagar sueldos o proveedores?
No directamente. El fondo solo puede usarse para pagar tributos ante la SUNAT, salvo que se solicite y se apruebe su liberación mediante el procedimiento general o especial correspondiente.
¿Cada cuánto tiempo puedo pedir la liberación del fondo?
Con el procedimiento general, hasta cuatro veces al año, en los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre, si los fondos no se usaron durante al menos tres meses consecutivos. Los Buenos Contribuyentes pueden hacerlo hasta seis veces al año.
¿Qué pasa si tengo deuda tributaria pendiente?
No calificas para el procedimiento general de liberación de fondos mientras tengas deuda tributaria pendiente. El fondo sigue disponible para pagar esa deuda directamente.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de la SUNAT sobre el sistema de detracciones y los procedimientos de liberación de fondos, con fecha de revisión al 29 de setiembre de 2026. Se recomienda verificar las tasas y plazos vigentes directamente en el portal de la SUNAT antes de realizar cualquier trámite.