Preguntas Frecuentes sobre las elecciones en Perú

Preguntas Frecuentes sobre las elecciones en Perú

A continuación respondemos las dudas más frecuentes sobre los procesos electorales en el Perú:

¿Hasta qué edad el derecho al voto es obligatorio en el Perú?

Según la Ley Orgánica Electoral: Artículo 7.- La elección es personal, libre, igual y secreta. El derecho al voto se ejerce únicamente con la cédula de identidad emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Según la Ley Orgánica Electoral 26859 art. 9 Los ciudadanos con ciudadanía válida están obligados a votar. El voto es opcional para las personas mayores de setenta (70) años.

Los peruanos son ciudadanos mayores de 18 años antes del cierre del padrón electoral.

¿Cómo puedo saber dónde me toca votar?

Llamamos su atención sobre el hecho de que los colegios electorales y las mesas se asignan antes de cada elección. Esta información se publica semanas antes del proceso electoral en los diarios de mayor circulación, en los colegios electorales y en nuestra página web institucional.

¿Dónde puedo informarme sobre los candidatos alas elecciones?

Los currículos de la lista de candidatos que cumplan con los requisitos señalados serán publicados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Puedes hacer clic en el siguiente enlace: www.jne.gob.pe

Si estoy en el extranjero y no voto, ¿tengo que pagar mi multa?

Si un ciudadano se encuentra fuera del país y en su DNI figura algún distrito del Perú, conserva su obligación de voto así como el cargo de miembro de la mesa electoral en caso de empate; y por tanto se hace acreedor de la multa correspondiente si no vota y ejerce el cargo de asistente electoral.

Los ciudadanos residentes en el extranjero no los eximen de su deber y de su derecho al voto. Si la persona se encuentra fuera del país por motivos de salud o estudio, puede presentar una justificación del derecho al voto ante el Jurado Nacional Electoral (JNE), que es el encargado de otorgar las excepciones posteriores a un proceso electoral.

Si tengo que votar en una provincia distinta a mi lugar de trabajo, ¿tendré permiso especial para viajar y votar?

En este caso, es el Ministerio del Trabajo el único organismo que determina mediante Decreto Supremo – PCM, otorgar a los miembros de mesa y electores la conveniencia el día del proceso electoral.

¿Qué es una mesa de transeúntes para electores y cómo se instalan?

De acuerdo con los artículos 68 y 69 de la Ley Electoral N° 26859, corresponde al Jurado Nacional Electoral disponer la instalación de mesas de transición para todas las elecciones nacionales y únicamente para las elecciones con distrito electoral único.

El trámite debe realizarse con al menos 90 días de anticipación a la elección en la oficina del Registro Distrital de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del lugar donde se desea votar para cumplir con los requisitos correspondientes.

Cabe señalar que en nuestro país tampoco en los consulados peruanos en el exterior se han habilitado mesas para los transeúntes.

¿Cómo puedo evitar ser miembro de mesa?

El cargo de miembro de mesa es inalienable. Con excepción de los casos de incapacidad física o psíquica notoria o grave, que deban salir del país o que sean mayores de 70 años.

Cada mesa de votación consta de tres (3) miembros ordinarios. El cargo de Presidente lo ocupa la persona designada como primer titular y el de Secretario el segundo titular.

¿Cómo se eligen los miembros de mesa?

La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes.

En la selección de la lista de ciudadanos a que se refiere el párrafo precedente y en el sorteo de miembros de Mesas de Sufragio, se pueden utilizar sistemas informáticos.

Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.

¿Quiénes no pueden ser elegidos miembros de mesa?

  • Candidatos y representantes de organizaciones políticas.
  • Funcionarios y empleados de los organismos que integran el sistema electoral peruano.
  • Los miembros del Departamento de Estado que desempeñen funciones relacionadas con la prevención e investigación de delitos electorales el día de las elecciones.
  • Funcionarios de la Oficina del Ombudsman que realizan la supervisión electoral.
  • Las autoridades políticas.
  • Autoridades o representantes de elecciones populares.
  • Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas se inscriben en el Jurado Nacional Electoral.
  • Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o parentesco entre miembros de una misma mesa.
  • Los cónyuges y parientes en segundo grado de consanguinidad o parentesco de los candidatos que residan en la jurisdicción en la que se postulen.
  • Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con los informes correspondientes transmitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú realizando actividades relacionadas con el desarrollo de procesos electorales.
  • Integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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