cómo tramitar una dispensa por no votar en las elecciones

Cómo tramitar una dispensa por no votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Procedimientos de justificación por falta de instalación de la mesa de votación y / o por no falta de votación.

El trámite de justificación de la renuncia a la instalación de la mesa de votación y / o la dispensa por falta de voto se realiza de acuerdo con lo previsto en la base electoral y reglamento de dispensa.

La razón y / o excepción solo la otorga el JNE de acuerdo con la Ley Orgánica Electoral No. 26859 y solo se da desde el día posterior a la elección y hasta que se dicte la decisión sobre la medida cautelar del embargo en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Las solicitudes de justificación y exención presentadas fuera de plazo serán declaradas inadmisibles (Si quieres saber más sobre otros trámites puedes consultar la web de tramitesyconsultas.top)

Justificación de una multa electoral

Es el procedimiento con el que el ciudadano, que ha sido elegido como miembro titular o suplente de una mesa de votación, justifica su ausencia para montar la mesa de votación y lo exime de la sanción prevista en la ley de administración electoral.

Dispensa de una multa electoral

Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral.

¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?

Desde el día siguiente al día de las elecciones y hasta que se dicte la medida preliminar de embargo en el marco del proceso de ejecución hipotecaria. Las solicitudes de justificación y exención presentadas fuera de plazo serán declaradas inadmisibles.

¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?

El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID:

https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login

Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?

Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).

Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa, (ver Tabla General de Causales).

Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 23.40 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 23.60 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 23.40). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral. S/. 23.60

El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe

¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?

  1. No requiere pago por derecho de trámite la solicitud de justificación y/o dispensa cuando se sustenten las siguientes causales:
  2. Desastres naturales / Desastre humano.
  3. Error en el padrón.
  4. Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
  5. Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
  6. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
  7. Prisión.
  8. Función Electoral.
  9. Casos contemplados en la sexta y séptima disposición final del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

¿Procede la justificación y/o dispensa para el personal de las Instituciones Públicas y organismos del sistema electoral?

Sí, los titulares de las instituciones públicas y órganos del sistema electoral pueden solicitar una justificación y / o exención para sus empleados que no pudieron emitir su voto por razón de su función. Para ello, el organismo público deberá enviar un oficio al JNE, que adjunta, en soporte magnético, la relación del personal de guardia con sus apellidos, nombre completo y número de DNI de acuerdo con el formato del Anexo No. 1. en forma física y magnética (CD) y, en su caso, el recibo de pago original. El trámite es gratuito para el personal que desempeña funciones de observador electoral y en los órganos electorales (ONPE, RENIEC y JNE), el ministerio público y la autoridad judicial (esta finalidad solo aplica para aquellas organizaciones que se involucren directa o indirectamente en la desarrollo de procesos electorales, es decir, por razones propias del desarrollo del proceso electoral).

¿Procede dispensa para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú?

Sí, corresponde otorgar una excepción a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, por razones oficiales, no pudieron votar para tal efecto. El trámite de justificación y / o dispensa será realizado por el funcionario encargado de la jurisdicción de cada unidad, quien deberá remitir oficio dirigido al JNE, acompañado de la lista de ingreso consolidada del personal que ha prestado servicios en este medio, en medio magnético, fecha y las fechas del funcionario encargado de coordinar el procedimiento de dispensación, para lo cual deberá utilizar el formato especificado en el Anexo No. 1 en soporte físico y magnético (formato Excel). La entrega del medio magnético es opcional si la proporción de personal es menor a diez (10) registros.

Es importante aclarar que el costo de derecho de trámite de la dispensa es de S/23.10 por cada ciudadano a dispensar, solo están exonerados al pago de derecho los miembros de la FFAA o PNP que apoyaron de manera directa al proceso electoral, como el resguardo de los centros de votación o en el traslado y cuidado de los materiales electorales.

¿Procede dispensa y/o justificación para el personal que realiza el Servicio Militar y del INPE?

Sí, conviene dar justificación y / o exención a los ciudadanos que estén haciendo el servicio militar y al personal del INPE que no acudan a la mesa de votación y / o voten en las elecciones debido a la prestación de los servicios penitenciarios del Día. El proceso de justificación y / o dispensa será realizado por el funcionario a cargo de la jurisdicción de cada instalación, quien deberá enviar un oficio al JNE adjuntando la lista de ingreso consolidada del personal que ha prestado servicios en ese medio, en medio magnético, fecha y las fechas del funcionario encargado de coordinar el procedimiento de dispensación, para lo cual deberá utilizar el formato especificado en el Anexo No. 1 en soporte físico y magnético (formato Excel). La entrega del medio magnético es opcional si la proporción de personal es menor a diez (10) registros. El trámite es gratuito.

¿Procede la justificación y/o dispensa para los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios?

Sí, es conveniente otorgar exención a los ciudadanos internados en las cárceles que, al día de las elecciones, no hayan sido condenados a prisión y / oa una pena que les prive de sus derechos políticos. El trámite de justificación y / o dispensa lo realiza el funcionario encargado de la jurisdicción de cada institución, quien deberá remitir oficio dirigido al JNE detallando las relaciones nominales consolidadas de los ciudadanos internos en las instituciones penales en ese día, como, así como las fechas el funcionario responsable de coordinar el procedimiento de justificación y / o dispensa, para quien deberá utilizar el formato (formato Excel) especificado en el Anexo 1 de este reglamento. La entrega del medio magnético es opcional si la proporción de personal es menor a diez (10) registros.

¿Cuáles son los plazos para resolver las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral?

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas individualmente por los ciudadanos a través del Sistema de Dispensa Virtual – SISDIV es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de parte del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

El plazo máximo para resolver las solicitudes remitidas por las Oficinas Consulares del Perú es de quince (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 153 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

¿El trámite de justificación y/o dispensa se puede realizar por medio de correo (servicio postal)?

Sí, los ciudadanos cuya moción de justificación y / o exención haya sido denegada (inadmisibilidad) podrán volver a apelar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día siguiente al anuncio de la moción de justificación y / o inadmisibilidad electoral y podrán dispensar presentes a través de nuestro virtual o mesa de fiesta personal.

¿El trámite de justificación y/o dispensa lo puede realizar una tercera persona?

Sí, los ciudadanos cuya solicitud de justificación y / o exención haya sido rechazada (renovación) pueden apelar una solicitud por motivos y / o en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al anuncio de la declaración de inadmisibilidad o del recurso de casación. Para reconsideración Exención de votación y se puede presentar a través de nuestra mesa de fiesta virtual o personal.

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5 comentarios

  1. Hola si fui miembros de mesa y no votar en la misma fecha por razones de no estar en el país tengo a aser las dos dispensan por separado eso no me quedo del todo claro gracias

  2. Como pedir dispensa para no votar en las elecciones municipales 2022 por vivir en el extranjero y en la ciudad que me encuentro no hay consulado de Perú

  3. Me he mudado de Lima, y no he cambiado de direccion aun, quiero votar en Cerro Azul (distrito) San Vicente de Cañete (provincia) que es donde me encuentro viviendo ahora. Como puedo hacer?

  4. Se puede tramitar la justificación antes de las elecciones? Saldré fuera del país antes de la fecha de los comicios y regresaré bastantes días después.

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