seguro agrario peru

¿Qué es el seguro agrario en el Perú?

Toda persona que desarrolla una actividad en el campo está sujeta al régimen de la seguridad social especial para prestaciones de salud; es el denominado Seguro Agrario. Quieres saber más acerca de este seguro, entérate leyendo este artículo.

¿Quiénes pueden afiliarse al seguro agrario?

Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas, avícola y acuícola, con excepción de la industria forestal. También aquellas actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos o crianzas, fuera de Lima y Callao.

¿Cómo es la inscripción al seguro agrario?

Existen dos tipos de inscripción: para dependiente y para independiente.

Seguro Agrario Dependiente:

Lo realizará el empleador a través de la Planilla Electrónica: PDT 601

Seguro Agrario Independiente:

Lo realiza el trabajador en las en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, presentando:

  • Formulario 1010 firmado por el representante legal de la Organización de Seguridad Reconocida (OSR), asegurado titular, derechohabiente cónyuge, concubino (a), o padre o madre (no asegurado titular), tutor o curador, según corresponda
  • Copia de Resolución emitida por autoridad competente (Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, Comunidades Campesinas, Gobiernos Regionales) que acredite la realización de la actividad agraria con antigüedad no mayor a un año desde su emisión. (No aplicable para registros con intervención de las OSR)
  • Copia de documento que acredite la propiedad con antigüedad no mayor de tres meses desde su emisión, o
  • Copia de contrato de arrendamiento vigente a nombre del titular y copia de Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres meses desde su emisión, o
  • Copia del contrato de cesión de uso o de constancia de cesión de uso a nombre del titular no mayor de tres meses desde su emisión). En caso el terreno no se encuentra inscrito en Registros Públicos, copia del documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad del predio y croquis de ubicación del mismo, o
  • Copia de la constancia de posesión en caso de propiedad comunal, con antigüedad no mayor de tres meses desde su emisión
  • En el caso de asegurados mayores de 70 años de edad, Constancia de Evaluación Médica emitida en los Centros Asistenciales de EsSalud que señale la condición de “APTO” para desarrollar la actividad. A partir de dicha edad, los asegurados deben realizar la evaluación médica cada dos años. El costo de la evaluación médica será asumido por el solicitante.

COBERTURA

¿Cuál es la cobertura del seguro agrario?

El seguro agrario cubre:

  • Prestaciones de prevención

Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

  • Prestaciones de recuperación de la salud

Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.

  • Prestaciones de Bienestar y promoción social

Actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud

  • Prestaciones económicas

Es el monto de dinero que EsSalud otorga por la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

  • Prestaciones de maternidad:

Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

APORTE

¿Cuánto es el aporte al seguro agrario?

Concluida la inscripción el asegurado recibirá un Comprobante de Información Recibida, donde aparecerá su Número Correlativo Único (NCU), con el cual realizará sus aportes hasta el último día hábil del mes siguiente, en el Banco de la Nación, Banco de Crédito y Agente BCP.

El aporte es el siguiente:

  • Trabajadores agrarios dependientes está a cargo del empleador y es equivalente al 4% de la remuneración mensual. No podrá ser menor a S/. 994.80 mensuales.
  • Trabajadores agrarios independientes, lo hará el propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital vigente, que actualmente es 1,025 soles.

Publicaciones Similares