Quién paga el IGV en una liquidación de compra

Quién paga el IGV en una liquidación de compra

La Liquidación de Compra es un comprobante de pago emitido por personas naturales con negocio o por empresas del Régimen Especial, MYPE Tributario o General; que compran bienes a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados.

¿Qué actividades se consideran productos primarios derivados?

Se consideran productos derivados primarios las siguientes actividades:

  • Agropecuaria.
  • Pesca artesanal.
  • Extracción de madera y de productos silvestres.
  • Minería aurífera artesanal.
  • Desperdicios de caucho y otros.
  • Artesanía.
  • Desechos metálicos y de papel.
  • Otros que no posean RUC, por lo cual no podrían entregar comprobantes.

¿Quién paga el IGV en una Liquidación de Compra?

El comprador con RUC, llámese empresas del Régimen Especial, MYPE Tributario o General, es el que paga el IGV en una Liquidación por Compra debido a que las personas naturales que ofrecen productos primarios derivados no poseen RUC.

EMISIÓN

¿Cómo se realiza la emisión de una Liquidación de Compra?

Se realiza vía internet a través de SUNAT Operaciones en Línea o desde los Sistemas del Contribuyente. La emisión física queda limitada solo a casos de contingencia por causas no imputables al contribuyente.

¿Cuáles son los componentes de una Liquidación de Compra?

En este comprobante de pago deberá figurar la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) que efectúa el comprador, así como del Impuesto a la Renta (IR), si corresponde.

¿Para qué sirve la Liquidación de Compra?

La Liquidación de Compra sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario. El IGV retenido por la compra y pagado a la SUNAT podrás utilizarlo como crédito fiscal, el cual, se resta del IGV generado por las ventas, dando como resultado el IGV a pagar a SUNAT.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

¿En qué casos se emite la Liquidación de Compra electrónica?

Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:

  • 75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.
  • 75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.

¿En qué se diferencia la Liquidación de Compra electrónica de la física?

La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que aquella se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL. Para ello, es necesario contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.

¿Cuáles son las características de la Liquidación de Compra electrónica?

Son las siguientes:

  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago
  • La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT.
  • El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

¿Cuáles son los requisitos para ser emisor electrónico?

Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
  • No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

¿Qué infracciones tributarias están contempladas en una Liquidación de Compra?

Si no se realiza las retenciones o pagos de los montos retenidos en la fecha correspondientes, se estaría cometiendo las infracciones al Código Tributario previstas en el artículo 177, inciso 13 (No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley) y el artículo 178, inciso 4 (No pagar en el plazo los tributos retenidos o percibidos).

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