¿Qué cubre el seguro complementario de trabajo de riesgo SCTR?
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es para aquellos trabajadores, dependientes o independientes, que desempeñan labores de riesgo, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de La Seguridad Social en Salud.
COBERTURA
¿Qué cubre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Este seguro cubre hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado en:
- Asistencia y asesoramiento preventivo en salud del trabajo para empleador y los asegurados.
- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte.
- Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado inválido bajo este seguro.
- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.
AFILIACIÓN
¿Cuáles son las condiciones para afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Pueden afiliarse los trabajadores independientes o dependientes que laboren en alguna Empresa, Cooperativa de Trabajadores, Empresa de Servicios, Contratista, Sub-Contratistas o cualquier Institución de intermediación o provisión de mano de obra que realicen actividades de riesgo.
¿Cuáles son los requisitos para los trabajadores dependientes?
El proceso de afiliación corre a cargo de tu empleador. Para ello, necesita que le entregues los siguientes documentos:
- Formulario N° 6056 lleno. Descárgalo desde este link:
http://www.essalud.gob.pe/downloads/Formulario_206056.pdf
- Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud Empresa. Descárgalo desde aquí:
- Copia de tu RUC
- Tu empleador, por su parte, deberá hacer un documento con la relación de todos sus trabajadores que hacen actividades de riesgo. Asegúrate de figurar en esa lista y que, además, todos tus datos personales sean correctos. Una vez que tu empleador tenga todos estos documentos, deberá presentarlos y, de este modo, podrás estar afiliado.
¿Cuáles son los requisitos para los trabajadores independientes?
Son similares al de los trabajadores dependientes:
- Formulario N°6004 lleno
- Descargar y leer las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud Independiente
- Copia de tu RUC
- DNI, Carnet de Extranjería o Carnet de Identidad de las Fuerzas Armadas.
APORTES
¿Cuánto es el aporte al seguro complementario de riesgo?
Los aportes, tanto para los trabajadores dependientes como independientes esta en función del nivel de riesgo.
Trabajadores dependientes
Los pagos los asume el empleador, y corresponde a un porcentaje de la remuneración.
- Nivel de riesgo I, relacionado con actividades de limpieza de edificios, servicios sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales. El aporte será de 0.63 % de tu remuneración mensual
- Nivel de riesgo II, relacionado con industrias manufactureras, suministros de electricidad, gas y agua, Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El aporte será de 1.23 % de tu remuneración mensual
- Nivel de riesgo III, relacionado con la extracción de madera, pesca, construcción. El aporte será de 1.53 % de tu remuneración mensual
- Nivel de riesgo IV, relacionado con la explotación de minas y canteras. El aporte será de 1.83 % de tu remuneración mensual.
Trabajadores independientes
Los pagos los asume el trabajador, y corresponde a un porcentaje de la UIT, que para este 2023 es S/. 4950.
- Nivel de riesgo I, comprende las actividades de limpieza de edificios, servicios sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales. El aporte será de 0.63 % de ½ UIT.
- Nivel de riesgo II, comprende las industrias manufactureras, suministros de electricidad, gas y agua, Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El aporte será de 1.23 % de ½ UIT.
- Nivel de riesgo III, comprende la extracción de madera, pesca, construcción. El aporte será de 1.53 % de ½ UIT
- Nivel de riesgo IV, comprende la explotación de minas y canteras. El aporte será de 1.83 % de ½ UIT.
¿Qué entidad es competente para resolver las controversias sobre las coberturas?
Si existen discrepancias sobre los beneficios, puedes acudir ante las siguientes vías de solución de controversias:
- Si la controversia se refiere a la condición o grado de invalidez del asegurado, al Instituto Nacional de Rehabilitación; y en segunda instancia al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD, cuya resolución tendrá el carácter de cosa juzgada.
- Si las discrepancias no se relacionan con la condición o grado de invalidez del asegurado, al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD.